viernes, 1 de febrero de 2013


La Prevención y Atención de Desastres es Tarea de Todos.

El trágico suceso del pasado fin de semana en Brasil, aportó al pensamiento cotidiano del País y Latinoamérica, la importancia que tiene la normatividad, en lo que respecta a la  prevención de desastres, pues dicho hecho, conmocionó a la opinión general.

Al respecto, en primer lugar, quiero expresar mis más sentidas condolencias a las familias que perdieron a sus seres queridos en el siniestro en mención, lamentamos profundamente su pérdida, su dolor, y como industria, el entretenimiento nocturno sufre su luto también.  

Cuando un sufrimiento tan grande invade nuestro ser, con dificultad, nuestra mente puede (si es que le compete) producir juicios razonados, que apunten a la prevención de nuevas calamidades y por el contrario, subjetivamente se apresura a poner en la mira a los supuestos culpables, es así que surgen preguntas como ¿Qué, si el culpable es el dueño de la discoteca? o ¿Qué, si los culpables son las autoridades que emiten licencias, o realizan “operativos” de control?

En temas como el antes esbozado, la responsabilidad en cualquier grado, a mi juicio, sólo la podrán endilgar, en su debido momento, las autoridades competentes para ello.Debe llevarse a cabo el procedimiento que corresponda y una seria investigación, por supuesto, todos esperamos que consecuentemente, las acciones u omisiones que ocasionaron esta tragedia, sean sancionadas.   

Para no caer, en subjetividades, quiero tomar ese lamentable hecho como un ejemplo que nos lleve a reflexionar sobre la situación que atraviesa Colombia, Boyacá y Tunja en materia de prevención de desastres.

Así las cosas, es de vital importancia señalar que la norma madre en materia de prevención en Colombia, es algo arcaica, la Ley 9 de 1979 expedida hace ya casi cuarenta (40) años, época en que las circunstancias materiales del territorio colombiano eran absolutamente diferentes; dicha norma fue parcialmente reglamentada por el decreto 919 de 1989, por medio del cual se “organizó” el sistema nacional para la prevención y atención de desastres, el cual fue “modificado’  por la Ley 1523 de 2012, sobre la primera reglamentación (Decreto 919 de 1989) es importante precisar, que se limitó a indicar que entidades harían parte del denominado sistema nacional para la prevención de desastres, así como de los comités para la atención y prevención de desastres, sin dar las herramientas necesarias para materializar, lo que se supone es la finalidad de dicha norma, que no es otra cosa, que la prevención y atención de desastres. La posterior modificación (ley 1523 de 2012), no realizó cambio estructurales, pues la misma solo se ocupó de definir una serie de situaciones y principios que se suponen han de tenerse en cuenta en la aplicación de dicha normativa, lo que NO va más allá de cambiarle de nombre a entidades preexistentes y crear otras tantas, de las cuales tampoco quedan claras sus competencias.

Sumado a lo anterior, encontramos el hecho de que las leyes nacionales, poco o nada han sido objeto de regulación por parte de los titulares de los entes territoriales, y de ello, a su vez, solo podemos esperar dos resultados, el primero, es que su pequeña aplicación este viciada de una absoluta subjetividad del operario de turno que realice una inspección, y sí el mismo es cambiado, consecuentemente cambiaran los “criterios” de aplicación, pues pasa muy seguido, que un funcionario de protección social, expida un concepto favorable, a un establecimiento que no tenga plan de mitigación de ruido urbano, o de contingencia (por ejemplo), pues en su sentir, el local donde funciona ese negocio no lo requiere; y contradictoriamente, sí en el siguiente semestre, varia el personal que realiza la inspección en el mismo local, el nuevo operario, exija plan de contingencia, de mitigación de ruido, patente bomberil, y demás requisitos, so pena de emitir un concepto negativo.

Las administraciones distritales y municipales, deberían entonces, reglamentar muy específicamente, los parámetros consagrados en las normas nacionales, no solo delegando funciones, sino además, instaurando requisitos similares a las obligaciones civiles; claros, expresos y exigibles. Es decir, requisitos que sean de fácil entendimiento; que estén debidamente regulados y publicados, y que además sean coherentes con las condiciones urbanísticas actuales de cada distrito o municipio y previniendo sus mutaciones.

Algunas administraciones municipales, se preocupan más por cerrar establecimientos de comercio, por motivos de usos de suelo, relacionado con la destinación y/o ubicación de los predios (en lo cual pueden tardar mucho tiempo), en lugar de verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de seguridad, y en el evento de encontrar irregularidades, proceder a la clausura inmediata, pues atendiendo a la lógica de protección al orden público, no se requiere de procedimiento alguno, cuando sea manifiesta una situación de riesgo.

Por otra parte, es preciso anotar, que no es suficiente la realización anual de simulacros en entidades oficiales, para decir que los organismos de prevención, de gestión y/o atención de desastre, funcionan de forma eficaz, eficiente y se ajustan a los principios de las normas antes enunciadas. Estas entidades(como todas), deben actuar articuladamente con el sector privado, la sociedad civil y los ciudadanos, de manera tal que se realicen labores conjuntas, que logren materializar los objetivos que se plasman en  las normas rectoras, mediante la capacitación constante a propietarios y trabajadores de establecimientos de comercio, la facilitación de las herramientas para el cumplimiento de los requisitos de seguridad, y los que las entidades territoriales en los distintos niveles consideren convenientes y pertinentes para asegurar el cumplimiento de la normatividad.

El sector privado a su vez, debe estar firmemente comprometido en brindar seguridad y salubridad a sus trabajadores y usuarios, que a diario utilizan los servicios, y ha de estar presto a los posibles llamados de las entidades de carácter público que estén dispuestas a realizar tareas conjuntas.

En consecuencia, y a partir del siniestro ocurrido en Brasil, aprovechamos la oportunidad para recordarle a las personas de nuestro gremio y a la opinión pública en general, que Asobares, y Asobares Boyacá, como prueba de su permanente y firme compromiso con los temas de seguridad, tiene convenios a disposición de los interesados, para la realización de planes de contingencia y mitigación de ruido urbano, entre otras actividades, que se vienen ejecutando en ese ámbito.

Para finalizar, elevo una cordial y respetuosa solicitud al cuerpo de Bomberos de Tunja, con el fin de que tramite las peticiones de inspección en bares, para verificar las condiciones de seguridad y posterior expedición de patente bomberil, que están represadas y no se han ejecutado desde el año pasado. Es un compromiso articulado de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, velar por la prevención y atención de desastres, en especial de tragedias como la aquí inicialmente recordada.


Atentamente,


DAVID RICARDO CONTRERAS
Presidente
Asobares Boyacá

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