La Prevención y Atención de Desastres es Tarea de
Todos.
El trágico suceso
del pasado fin de semana en Brasil, aportó al pensamiento cotidiano del País y Latinoamérica,
la importancia que tiene la normatividad, en lo que respecta a la prevención de desastres, pues dicho hecho,
conmocionó a la opinión general.
Al respecto, en
primer lugar, quiero expresar mis más sentidas condolencias a las familias que
perdieron a sus seres queridos en el siniestro en mención, lamentamos
profundamente su pérdida, su dolor, y como industria, el entretenimiento
nocturno sufre su luto también.
Cuando un
sufrimiento tan grande invade nuestro ser, con dificultad, nuestra mente puede (si
es que le compete) producir juicios razonados, que apunten a la prevención de
nuevas calamidades y por el contrario, subjetivamente se apresura a poner en la
mira a los supuestos culpables, es así que surgen preguntas como ¿Qué, si el
culpable es el dueño de la discoteca? o ¿Qué, si los culpables son las
autoridades que emiten licencias, o realizan “operativos” de control?
En temas como el antes
esbozado, la responsabilidad en cualquier grado, a mi juicio, sólo la podrán
endilgar, en su debido momento, las autoridades competentes para ello.Debe
llevarse a cabo el procedimiento que corresponda y una seria investigación, por
supuesto, todos esperamos que consecuentemente, las acciones u omisiones que
ocasionaron esta tragedia, sean sancionadas.
Para no caer, en
subjetividades, quiero tomar ese lamentable hecho como un ejemplo que nos lleve
a reflexionar sobre la situación que atraviesa Colombia, Boyacá y Tunja en
materia de prevención de desastres.
Así las cosas, es de
vital importancia señalar que la norma madre en materia de prevención en
Colombia, es algo arcaica, la Ley 9 de 1979 expedida hace ya casi cuarenta (40)
años, época en que las circunstancias materiales del territorio colombiano eran
absolutamente diferentes; dicha norma fue parcialmente reglamentada por el
decreto 919 de 1989, por medio del cual se “organizó” el sistema nacional para
la prevención y atención de desastres, el cual fue “modificado’ por la Ley 1523 de 2012, sobre la primera
reglamentación (Decreto 919 de 1989) es importante precisar, que se limitó a
indicar que entidades harían parte del denominado sistema nacional para la
prevención de desastres, así como de los comités para la atención y prevención
de desastres, sin dar las herramientas necesarias para materializar, lo que se
supone es la finalidad de dicha norma, que no es otra cosa, que la prevención y
atención de desastres. La posterior modificación (ley 1523 de 2012), no realizó
cambio estructurales, pues la misma solo se ocupó de definir una serie de
situaciones y principios que se suponen han de tenerse en cuenta en la
aplicación de dicha normativa, lo que NO va más allá de cambiarle de nombre a
entidades preexistentes y crear otras tantas, de las cuales tampoco quedan
claras sus competencias.
Sumado a lo
anterior, encontramos el hecho de que las leyes nacionales, poco o nada han
sido objeto de regulación por parte de los titulares de los entes
territoriales, y de ello, a su vez, solo podemos esperar dos resultados, el
primero, es que su pequeña aplicación este viciada de una absoluta subjetividad
del operario de turno que realice una inspección, y sí el mismo es cambiado,
consecuentemente cambiaran los “criterios” de aplicación, pues pasa muy
seguido, que un funcionario de protección social, expida un concepto favorable,
a un establecimiento que no tenga plan de mitigación de ruido urbano, o de
contingencia (por ejemplo), pues en su sentir, el local donde funciona ese
negocio no lo requiere; y contradictoriamente, sí en el siguiente semestre,
varia el personal que realiza la inspección en el mismo local, el nuevo
operario, exija plan de contingencia, de mitigación de ruido, patente bomberil,
y demás requisitos, so pena de emitir un concepto negativo.
Las administraciones
distritales y municipales, deberían entonces, reglamentar muy específicamente,
los parámetros consagrados en las normas nacionales, no solo delegando
funciones, sino además, instaurando requisitos similares a las obligaciones
civiles; claros, expresos y exigibles. Es decir, requisitos que sean de fácil
entendimiento; que estén debidamente regulados y publicados, y que además sean
coherentes con las condiciones urbanísticas actuales de cada distrito o
municipio y previniendo sus mutaciones.
Algunas
administraciones municipales, se preocupan más por cerrar establecimientos de
comercio, por motivos de usos de suelo, relacionado con la destinación y/o
ubicación de los predios (en lo cual pueden tardar mucho tiempo), en lugar de
verificar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de seguridad, y en el
evento de encontrar irregularidades, proceder a la clausura inmediata, pues
atendiendo a la lógica de protección al orden público, no se requiere de
procedimiento alguno, cuando sea manifiesta una situación de riesgo.
Por otra parte, es
preciso anotar, que no es suficiente la realización anual de simulacros en
entidades oficiales, para decir que los organismos de prevención, de gestión
y/o atención de desastre, funcionan de forma eficaz, eficiente y se ajustan a
los principios de las normas antes enunciadas. Estas entidades(como todas),
deben actuar articuladamente con el sector privado, la sociedad civil y los
ciudadanos, de manera tal que se realicen labores conjuntas, que logren
materializar los objetivos que se plasman en las normas rectoras, mediante la capacitación
constante a propietarios y trabajadores de establecimientos de comercio, la
facilitación de las herramientas para el cumplimiento de los requisitos de
seguridad, y los que las entidades territoriales en los distintos niveles
consideren convenientes y pertinentes para asegurar el cumplimiento de la
normatividad.
El sector privado a
su vez, debe estar firmemente comprometido en brindar seguridad y salubridad a
sus trabajadores y usuarios, que a diario utilizan los servicios, y ha de estar
presto a los posibles llamados de las entidades de carácter público que estén
dispuestas a realizar tareas conjuntas.
En consecuencia, y a
partir del siniestro ocurrido en Brasil, aprovechamos la oportunidad para recordarle
a las personas de nuestro gremio y a la opinión pública en general, que
Asobares, y Asobares Boyacá, como prueba de su permanente y firme compromiso con
los temas de seguridad, tiene convenios a disposición de los interesados, para
la realización de planes de contingencia y mitigación de ruido urbano, entre
otras actividades, que se vienen ejecutando en ese ámbito.
Para finalizar, elevo
una cordial y respetuosa solicitud al cuerpo de Bomberos de Tunja, con el fin
de que tramite las peticiones de inspección en bares, para verificar las
condiciones de seguridad y posterior expedición de patente bomberil, que están
represadas y no se han ejecutado desde el año pasado. Es un compromiso
articulado de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, velar
por la prevención y atención de desastres, en especial de tragedias como la
aquí inicialmente recordada.
Atentamente,
DAVID RICARDO CONTRERAS
Presidente
Asobares Boyacá